sábado, 4 de febrero de 2017

Ley Penal en Blanco - Parte II


Razón de la ley penal en blanco

La determinación del tipo penal, bajo la exigencia de la ley cierta, garantiza la prohibición de las clausulas legales indeterminadas, sin embargo, tal exigencia, recaída en un primer nivel al legislador – proceso de criminalización primaria – y posteriormente sobre el operador quien ha de aplicar la ley – en el supuesto de que la ley penal posea cierto grado de indeterminación -, no es razonablemente absoluto.

Dado que la formulación de los conceptos legales, no resiste siempre una absoluta claridad y precisión en su construcción, hecho razonable a la constante evolución de la sociedad, dejando paso a peculiaridades en casos concretos[1]. Como puede suceder en casos de criminalidad económica, delitos contra la salud pública o medio ambiental. Por ello la determinación legal tiende a flexibilizarse cuando se trata de ámbitos especialmente dinámicos[2], lo cual hace necesario remitirnos a leyes extrapenales, con el fin de alcanzar mayor precisión en el entendimiento de la conducta punible, planteada en el tipo penal, constituyendo ello la razón de la “ley penal en blanco”.

Nuestro Tribunal Constitucional, explica también que el nivel de indeterminación que pueda presentar la norma penal, responde en mayor o menor medida a las características de ambigüedad y vaguedad del lenguaje, concluyendo que aun tratándose de formulaciones de alta precisión, presentan siempre un ámbito de posible equivocidad.

Grado de indeterminación

Entendiendo, que la ley penal, permite un cierto grado de indeterminación, tal flexibilización no permite una remisión a cualquier ley extrapenal o cláusulas generales, que pueda significar alcanzar un estado de arbitrariedad judicial, contrario sensu, esta técnica o mecanismo que flexibiliza el mandato de certeza, exige una determinación mínima, que debe de verificarse al momento de aplicarse en este caso, la técnica de “la ley penal en blanco”.

Respecto de ello, el Tribunal Constitucional, refiere que es inadmisible la indeterminación cuando el ciudadano deje de reconocer qué comportamientos están prohibidos o no, lo ejemplifica de la siguiente forma: Caso “Encuesta a boca de urna” (Exp. N.° 002-2001-AI/TC), citando el Caso Conally vs. General Cons. de la Corte Suprema Norteamericana, “una norma que prohíbe que se haga algo en términos tan confusos que hombres de inteligencia normal tengan que averiguar su significado y difieran respecto a su contenido, viola lo más esencial del principio de legalidad” (Fundamento Jurídico N.° 6).

Concluye, el argumento, apuntado claramente que el límite de lo admisible, respecto del grado de indeterminación, desde el punto de vista constitucional, quedará sobrepasado en aquellos casos en que el tipo legal no contenga el núcleo fundamental de la materia de prohibición y, por lo tanto, la complementación ya no sea solo cuantitativa, sino eminentemente cualitativa[3].

 A manera de conclusión

Se define como “ley penal en blanco”, como aquella técnica o mecanismo que flexibiliza el mandato de certeza – lex certa -, permitiendo remitirnos a una ley extrapenal, con el fin de alcanzar mayor precisión en la determinación del comportamiento prohibido.

Responde “la ley penal en blanco”, primero a la complejidad técnica de definir todos los elementos de la conducta típica y segundo, vinculado en gran medida a la dificultad que debe superar el legislador, a las reformas que transitan en las materias que pretende regular, como consecuencia de las nuevas realidades.

Finalmente, tal técnica, es criticada fundamentalmente al importar en ciertos supuestos, la vulneración de la seguridad jurídica, dada las modificaciones que podría experimentar aquellas normas a las cuales se remite el operador jurídico[4]. Tópico que será desarrollado en una futura publicación.


[1] JAKOBS, Gunther. Derecho Penal Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación. TOMO I. MARCIAL PONS, Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid ,1995. Pág. 95. El profesor JAKOBS, desarrollando la taxatividad de la ley penal, explica que la ley no puede renunciar a cláusulas que se adapten elásticamente a los cambios del orden social, permitiendo tener en cuenta peculiaridades del supuesto concreto.
[2] Así lo refiere, el profesor GARCÍA CAVERO, dando razón a la flexibilización del mandato de taxatividad o determinación. En GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal. Parte General. Segunda Edición. Jurista Editores. Lima Perú 2012. Pág. 150.
[3] Citando en su fundamento 51, a BUSTOS R., Juan: Introducción al Derecho Penal. Temis. Bogotá, 1986, p. 62; VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima, 1990, p.61.
[4] Planteado en PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Derecho Penal. Parte Especial. Ediciones Legales. Lima Perú 2015. Pág. 152.

No hay comentarios:

Publicar un comentario